Convención: los artículos claves que definirá hoy el Pleno para el catálogo de derechos de pueblos indígenas
Se consideran autonomías territoriales; comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial Indígena; y derecho a la consulta y consentimiento previo en materias legislativas y administrativas.
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El Pleno de la Convención Constitucional en esta jornada discutirá y votará una serie de artículos propuestos por la comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, que dan forma a un catálogo de derechos para los pueblos originarios y que para prosperar necesitan lograr 103 votos favorables y así pasar al borrador de nueva Constitución.
Entre los artículos se cuentan:
Principio de la plurinacionalidad: el Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde tiempo precolombinos y que habitan actualmente el territorio del país, su igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto a su libre determinación y demás derechos colectivos.
Identidad e integridad cultural: los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
Derecho a la autoidentificación: el Estado debe respetar el derecho de las personas indígenas a su autoidentificación, conforme a los sistemas de pertenencia propios que determine cada pueblo o nación indígena.
Reconocimiento del genocidio indígena: el Estado reconoce la existencia de actos de genocidio y de vulneraciones históricas y estructurales a los pueblos y naciones indígenas, y se compromete a su reparación y a dar garantías de no repetición.
Autonomías Territoriales Indígenas: son entidades territoriales en donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho a la autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional y de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, la Constitución y la ley. Es deber del Estado proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en las demás rentas estatales.
Derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado: es deber del Estado consultar a los pueblos y naciones indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, con la finalidad de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Una ley regulará este derecho, conforme a la Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Derechos lingüísticos: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar, revitalizar, fomentar, desarrollar y transmitir sus respectivas lenguas y tradiciones orales, filosofías y escritura.
Derecho a la restitución y repatriación del patrimonio cultural: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la restitución y repatriación de objetos de culto y de restos humanos que les pertenecen, que se encuentren tanto en Chile como en el extranjero.
Derecho a la comunicación de los pueblos y naciones indígena: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la comunicación e información, y a establecer sus propios medios de comunicación.
Derecho a la conectividad en territorios indígenas: es deber del Estado garantizar la conectividad de los pueblos y naciones indígenas, desde y hacia sus territorios, a las telecomunicaciones análogas y digitales, postal, y todas las medidas de accesibilidad a infraestructuras de servicios básicos y transporte.
Derecho sobre los conocimientos ancestrales: los pueblos y naciones indígenas, y sus integrantes tienen derecho a mantener, controlar, salvaguardar, desarrollar, enseñar sus conocimientos colectivos, como sus ciencias, tecnologías y saberes, reconociendo la especial labor de los educadores tradicionales.
Seguridad alimentaria indígena: el Estado tomará medidas especiales para el resguardo de la diversidad genética de las especies animales y vegetales, particularmente aquellas que son parte de las culturas ancestrales y de la seguridad alimentaria de los pueblos y naciones indígenas.
Derecho de los pueblos indígenas a permanecer en su territorio: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a permanecer y no ser desplazados de sus tierras y territorios.
De las tierras, territorios y recursos indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido.
Derecho de los pueblos y naciones indígenas al agua: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las aguas situadas en sus tierras y territorios, por tener un especial vínculo con ellas.
Derecho al medio ambiente: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza, garantizando la protección, conservación y restauración de los ecosistemas.
Derecho a la educación de los pueblos y naciones indígenas: el Estado reconoce, garantiza y promueve los sistemas de educación propios de los pueblos y naciones indígenas. Asimismo, tienen derecho a un sistema estatal de educación intercultural y plurilingüe en todos los niveles educativos, de acuerdo a la cultura y particularidades de cada pueblo.
Derecho al desarrollo: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo económico, social y cultural, en conformidad con sus propios sistemas jurídicos y cosmovisión.
Derecho a la salud de los pueblos indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, ejercer y acceder a su medicina y sistemas de salud propios conforme a su cultura, tradiciones y conocimientos.
Derecho a la vivienda indígena: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y con pertinencia cultural, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con acceso garantizado a servicios básicos.
Derecho al trabajo y a la seguridad social: las personas y pueblos indígenas tienen derecho a un trabajo digno, en condiciones justas y sin discriminación, y a la protección y pleno goce de sus derechos laborales y de seguridad social.
Acceso a la justicia: las personas y pueblos y naciones indígenas tienen derecho a que todos los órganos que intervienen en el desarrollo de la función jurisdiccional, garanticen el acceso a un proceso judicial con pleno respeto de sus prácticas, sistemas jurídicos propios y los derechos garantizados en esta Constitución.
Derecho a la reparación y restitución: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados.
Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas: los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a una vida libre de violencia y a participar en todos los asuntos que les afecten.
Derechos de mujeres indígena: las mujeres indígenas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.
Derechos de las personas mayores indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la conservación y a la continuidad cultural de sus pueblos, respetando las expresiones lingüísticas y cosmovisiones particulares.
Derechos de las personas indígenas con discapacidad: el Estado reconoce que las personas indígenas con discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación, y a ese respecto, adoptará las medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconociendo además su autonomía.
Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial indígena: una comisión especial, plurinacional y paritaria, estará encargada de desarrollar e impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento, demarcación y restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas.
Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena: se creará un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Su integración, nombramiento de sus jueces, funcionamiento, presupuesto y demás aspectos para su adecuada operación, será regulado por la ley.
Consejo de los Pueblos Indígenas: existirá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuador de la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el que tendrán representación todos los pueblos y naciones indígenas mediante sus respectivos Consejos de Pueblos, en la forma y proporción que determine la ley.
Derecho a mantener relación e intercambio fronterizo: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener contacto e intercambio fronterizo entre pueblos y comunidades.